CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y RECURSOS
1.1.Esta asociación se denomina CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DOMINICO-UCRANIANA, formada conteste la Ley 102-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, G. O. 10318, del 13 de abril del 2005.
1.2.El domicilio de la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DOMINICO-UCRANIANA es la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, pudiendo promover la formación de otras cámaras similares y abrir seccionales en otras ciudades del país así como la formación de la “Federación de Cámaras Dominico-Ucraniana de la República Dominicana y/o binacionales”.
1.3.La CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DOMINICO-UCRANIANA, es una sociedad por tiempo indefinido. Los mecanismos de disolución están establecidos en la Ley 102-05 y en el presente estatuto.
1.4.Los recursos económicos de la Cámara y sus Seccionales están constituidos por los valores provenientes de derechos de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, y por todos los bienes que a cualquier título adquieran o reciban.
2. CAPITULO II
OBJETO
2.1.La Cámara de Comercio y Producción Dominico-Ucraniana es una corporación sin fin de lucro de nacionalidad dominicana, cuyo objetivo es servir los intereses comerciales y fraternales de sus asociados dominicanos y ucranianos, aspirando lograr entre los mismos las mejores relaciones de todo orden para beneficio de las actividades individuales, generales y de la comunidad. Se organiza con el propósito de servir, promover y apoyar las actividades profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, turísticas y ecológicas entre el República Dominicana y Ucrania, mediante la colaboración de sus afiliados y la coordinación de sus respectivas actividades. Para el logro de sus fines, será el centro de las actividades de sus socios, tratando igualmente de fomentar en todo momento las buenas relaciones, el intercambio comercial entre sus miembros y empresas representadas por los mismos, así como con otras Cámaras afiliadas a la Asociación Americana de Cámaras de Comercio de Latinoamérica (AACCLA) y con otras Cámaras Binacionales. En consecuencia, la Cámara proporcionará a sus afiliados la información y los servicios necesarios para lograr tales fines.
2.2.Además de los objetivos señalados, la Cámara de Comercio y Producción Dominico-Ucraniana, se propone:
Promover el desarrollo productivo y comercial en la República Dominicana, bajo el entendido de que la promoción de la investigación e innovación científica, son el fundamento del avance social;
Fomentar las relaciones estatales, sociales, comerciales y culturales, así como en todas sus formas, entre la República Dominica y Ucrania, ensanchando estos lazos con cualquier otro país;
Identificar necesidades a nivel nacional a fin de proponer las soluciones económicas, comerciales y sociales más adecuadas a las mismas;
Iniciar y estimular proyectos de asistencia científica y técnica para el desarrollo económico, comercial y social de cualquier región o provincia del país;
Impulsar las relaciones entre los empresarios, es decir, entre los comerciantes, industriales, banqueros, profesionales, agricultores y ganaderos y todos aquellos que promueva el desarrollo y producción de actividad de licito comercio, para alcanzar una mayor identificación en la defensa de sus intereses comunes así como para armonizar las diferencias que puedan surgir entre ellos;
Establecer y conservar en las respectivas áreas de sus asociados, principios justos y equitativos, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades;
Abogar por la reglamentación de métodos uniformes, en base a esfuerzos, conjuntos para lograr resultados eficaces, conforme a las condiciones del medio y a las necesidades de cada sector;
Instituir y mantener relaciones con las demás asociaciones de igual o similar naturaleza que existan en su comunidad, en su país o en el extranjero;
Promover por cuanto medios estén a su alcance el desarrollo de las fuentes de riquezas y de las actividades económicas entre las naciones;
Mantener bibliotecas y oficinas de información relacionadas con el comercio, la industria, la banca y la agropecuaria, al servicio de sus miembros y del público general;
Suministrar a las instituciones públicas y privadas, los informes y opiniones que le sean solicitados sobre el asunto que interesen a la economía nacional;
Someter a las instituciones gubernamentales relacionadas con los fines de la Cámara, planes para el desarrollo del comercio, de la industria, de la agropecuaria y en general de las fuentes de riquezas de ambos países;
m) Velar porque las practicas del comercio se desarrollen dentro de normas de moralidad que prestigien el sector y que a la vez, mantengan la confianza que debe inspirar este tipo de asociación entre sus asociados y los terceros, especialmente el usuario y
Crear comisiones temporales o permanentes, para el estudio de asuntos especiales, las cuales pueden ser integrados por el personal de capacidad técnica en cada materia, aun cuando estas no sean miembros de la Cámara.
2.3.La Cámara apoya el sistema de libre empresa, considerándolo como el mejor medio para lograr los objetivos de la misma; es apolítica partidaria y no puede participar en ninguna actividad de esa naturaleza; no permitiendo que ella ni su nombre sean usados por ninguna organización política ni religiosa, directa ni indirectamente, ni consentirán que por ninguna circunstancia, en las oficinas de la Cámara se realicen reuniones de este tipo. Sin embargo podrá interesarse por temas de orden público, económico, social y cultural.
3. CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
3.1.Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar su admisión como socio de la Cámara de Comercio y Producción Dominico-Ucraniana siempre que su actividad tenga relación con el objeto social de la misma.
3.2.CLASES DE SOCIOS. Habrá tres clases de socios: Honorarios, Activos y Corresponsales.
3.3.Son socios Honorarios: las personas naturales que hayan sido nombradas como tales por parte del Directorio al haber prestado servicios relevantes a la Cámara y gozarán de los mismos derechos de los Corresponsales.
3.4.Son socios Activos: las personas naturales o jurídicas que participan de los propósitos de la Cámara y que por razones de sus actividades deseen estar vinculadas con la misma. Tendrán voz y voto en las Asambleas.
3.5.Son socios Corresponsales: las personas naturales o jurídicas que no estando domiciliadas en el República Dominicana, soliciten su ingreso y sean aceptadas por el Directorio. Por su situación, estos socios no podrán formar parte del Directorio ni de las Comisiones, pero podrán asistir a las Asambleas con derechos a voz y voto.
3.6.Las solicitudes para ingreso de socios serán dirigidas al Directorio por escrito y consideradas como una muestra de interés y concordancia por parte de los peticionarios con los propósitos de la Cámara. La admisión como socio de un solicitante debe ser aprobada por el Directorio en una sesión ordinaria y se requerirá el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros que se hallaren presentes en dicha sesión.
3.7.El solicitante aprobado, para poder gozar de los derechos de socio, deberá cancelar la cuota de inscripción, la cuota correspondiente al trimestre y las cuotas extraordinarias que fueren pertinentes, tan pronto sea notificada su aceptación
3.8.Toda renuncia o retiro voluntario de un afiliado deberá ser comunicada por escrito a fin de oficializar la cesación de obligaciones y privilegios de ambas partes y para poder reingresar deberá cumplir con lo que prescribe el numeral 3.9 de estos Estatuto.
3.9.Para poder reingresar en calidad de socio deberá haberse retirado cancelando las cuotas y demás cuentas pendientes hasta la fecha de su retiro.
3.10.Todo socio activo tiene derecho a elegir y ser elegido para cualquiera de las dignidades de la Cámara, siempre y cuando esté al día en el pago de las cuotas sociales y de todas las obligaciones económicas para con ella, y cumpla las normas establecidas en estos estatutos sociales. Así mismo, aintervenir personalmente en las Asambleas Generales de socios, con derecho a voz y voto.
3.11.El socio que acepte un cargo y/o comisiones tiene la obligación de desempeñarlo con especial esmero y responsabilidad, debiendo observar y cumplir las disposiciones y Estatuto de la Cámara.
3.12.Cualquier socio podrá ser separado como tal de la Cámara sin posibilidad de reingreso alguno a juicio del Directorio, en los siguientes casos:
Faltas comprobadas de ética o incurrir en la comisión de actos ilegales y/o reñidos con la moral;
Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, a penas de prisión y/o reclusión en cualquier clase de delito;
Haber sido declarado en quiebra fraudulenta y/o insolvencia, o en interdicción judicial y
Por incumplimiento en el pago de más de dos trimestres de cuotas ordinarias o por falta de pago de cuota extraordinaria.
3.13.Cualquier socio de la Cámara podrá ser suspendido en sus derechos por parte del Directorio en los siguientes casos:
Por agresiones físicas o verbales contra socios, invitados, dignidades, funcionarios y/o empleados de la Cámara, en cualquiera de sus eventos o actos relacionados con ella y
Por cualquier otra falta que sea considerada perjudicial al interés o al buen nombre de la Cámara.
3.14.Previa la aplicación de cualquiera de las sanciones previstas en los dos artículos precedentes, el Directorio a través del Director Ejecutivo, deberá notificar al socio por escrito de su juzgamiento con un mínimo de 10 días calendarios de anticipación a la fecha de la reunión del Directorio en que se conocerá y resolverá la situación del socio, a fin de que éste dentro de ese lapso, ejerza el derecho a presentar su oposición a los cargos formulados.
3.15.El Directorio cuando lo juzgue conveniente y en cualquier sesión, podrá prever la suspensión de los socios; y la de separación, sólo para el caso contemplado en la letra c) del numeral 3.10, cuando el socio se haya rehabilitado legalmente y a petición del interesado.
4. CAPITULO IV
DE LOS ORGANISMOS
4.1.Los organismos de la Cámara son:
a) La Asamblea General;
b) El Directorio y
c) Las Comisiones
TITULO I: DE LA ASAMBLEA
4.2.La Asamblea General estará constituida por los socios legalmente convocados y reunidos en la forma prevista en este Estatuto, es el máximo organismo de la Cámara, y sus resoluciones tienen carácter obligatorio para todos los socios aun cuando no hubieren concurrido a ella.
4.3.Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Se reunirán en el domicilio principal de la Cámara. Estarán presididas por el Presidente de la Cámara; en ausencia de éste, por el Vice-Presidente; y en ausencia de ambos, por uno de las siguientes personas: Tesorero, un Ex-presidente, o un Director. Actuará de Secretario el Director Ejecutivo o quien haga sus veces; salvo el caso que la Asamblea designe un Secretario ad-hoc, cuando faltare uno de los dos antes mencionados para la Secretaría. En la convocatoria se determinara el objeto, lugar, fecha y hora de la reunión.
4.4.La Asamblea General Ordinaria de socios se realizará una vez al año, en el mes de octubre, y en la convocatoria el Presidente del Directorio determinará el objeto, fijará la fecha, hora y lugar de reunión.
4.5.Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizaran cuando fueren convocadas por el Presidente, bien por disposición del Directorio o bien cuando éste lo considere necesario o conveniente. Igualmente se convocará a Asambleas Generales Extraordinarias cuando sea presentada al Directorio una petición escrita y formal, firmada por no menos del veinte y cinco por ciento de socios activos que se encuentren al día en sus pagos. Sólo podrán ser tratados los asuntos para los cuales haya sido convocada específicamente y no podrá convocarse para asuntos varios.
4.6.La primera convocatoria para Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se realizará mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con 8 días de anticipación por lo menos a la fecha previamente fijada, sin contar en ese lapso el día de la publicación y el día de la reunión.
4.7.En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias formarán quórum la mitad más uno de los socios activos que estén al día en todas sus obligaciones con la Cámara, y en la convocatoria se hará constar que en el caso de no completarse el quórum antes indicado, dentro de los quince minutos subsiguientes a la hora señalada, se efectuara una segunda convocatoria para quince minutos después, transcurridos los cuales, se instalará la sesión con el número de socios presentes.
4.8.La Asamblea General Ordinaria de Socios elegirá, cada cuatro años, a los integrantes del Directorio de la Cámara. La votación será escrita o electrónicas y secreta; las personas naturales deberán ejercer el derecho al voto personalmente y no a través de tercera persona. Las personas jurídicas deberán hacerlo a través del representante que acrediten para el efecto. Una misma persona no podrá representar a varias empresas, salvo que acredite ser el personero legal de ellas con los nombramientos inscritos en el registro mercantil.
4.9.Participarán en la elección únicamente los socios que se encuentren en goce de sus derechos, estén al día en el pago de sus cuotas sociales y de cualquier obligación económica para con la Cámara, y cumplan las disposiciones de estos estatutos.
4.10.La Asamblea General Ordinaria de Socios elegirá a tres escrutadores, los cuales deberán realizar el cómputo de los votos y presentar a la Asamblea en forma verbal y escrita un informe del resultado de la elección.
4.11.La Asamblea Ordinaria elegirá un Comisario principal y dos suplentes, los mismos que ejercerán su cargo de una Asamblea General a la otra. No serán miembros del Directorio y presentarán a la Asamblea General Ordinaria anual un informe de actividades incluyendo su opinión con relación al manejo financiero y contable durante el año anterior.
4.12.Toda reforma de Estatuto se llevará a efecto en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada para este fin y se observará lo dispuesto en el Numeral 14.5 para los efectos del quórum.
4.13.Para efecto de liquidación de la Cámara, la Asamblea General nombrará el liquidador o liquidadores que fueren necesarios.
4.14.La Asamblea General Ordinaria deberá conocer el informe económico que será presentado por el Directorio a través del Presidente de la Cámara. Este informe, con los balances respectivos, estarán a disposición de los socios.
4.15.Las decisiones de las Asambleas Generales serán tomadas por mayoría de votos. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica.
4.16.El acta de las deliberaciones y acuerdos para las Asambleas Generales llevará para su validez las firmas del Presidente y del Secretario de la Asamblea. Se llevarán a un libro de matrices y a máquina en hojas debidamente foliadas y serán extendidas en certificación a más tardar dentro de los quince días posteriores a la reunión de la Asamblea.
4.17.Las resoluciones de las Asambleas Generales serán nulas:
Cuando la Cámara no estuviere en capacidad para adoptarlas dada la finalidad social estatutaria o fueren incompatibles con su naturaleza.
Cuando se tomaren con infracción a la ley Sobre Regulación y Fomento de Asociaciones sin fines de lucro y estos Estatuto.
Cuando no hubiere quórum estatutario salvo el caso de segunda convocatoria conforme el Numeral 4.7 de estos Estatuto.
Cuando tuvieren un objetivo ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres.
TITULO II: DEL DIRECTORIO
4.18.El gobierno de la Cámara, la dirección y responsabilidad permanente de sus actividades, el control de sus propiedades y la adopción de medidas que regulen la buena marcha de la entidad, estará dirigida por el Directorio.
4.19.El Directorio estará conformado por 10 miembros Directores
4.20.El Directorio elegirá entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la Cámara. En cuanto a las 2 primeras dignidades, uno de los dos deberá representar intereses de una empresa socia con capital mayoritario de Ucrania. A falta de candidatos para Presidente o Vice-presidente representantes de intereses de una empresa socia con capital mayoritario de Ucrania, podrán ocupar esas dignidades Directores en representación de socios o empresas socias de nacionalidad dominicana o de otro origen.
4.21.El Cónsul General de Ucrania en Santo Domingo, Distrito Nacional es miembro nato de la Cámara y del Directorio y podrá asistir a sus sesiones con voz y voto.
4.22.Los miembros que deban integrar el Directorio serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria de conformidad con el Numeral 4.8 de estos Estatuto y durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
4.23.El Directorio sesionará ordinariamente en el local de la Cámara una vez al mes, o en el sitio, día y hora que el Presidente determine. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando estime necesario y para tratar solo los asuntos específicamente puntualizados en la convocatoria, bajo pena de nulidad. Así mismo, el Presidente podrá en circunstancias especiales, cancelar alguna sesión ordinaria, pero en ningún caso podrá pasar más de sesenta días sin que sesione el Directorio.
4.24.El quórum del Directorio se constituirá con 6 de sus Directores incluido el Presidente y las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes. El voto del Presidente será dirimente para los casos de votación empatada.
4.25.Las actas de las deliberaciones y acuerdos del Directorio se llevarán conforme al numeral 4.16 de estos Estatuto.
4.26.El Directorio, por intermedio de su Presidente, presentará a la Asamblea General Ordinaria el informe anual completo de su labor, así como el estado financiero de la Cámara.
4.27.Anualmente el Directorio de la Cámara conocerá y aprobará el presupuesto que someterá a su consideración la Comisión de Finanzas dentro del primer trimestre de cada año, así como el informe de labores del período anterior.
4.28.Perderá la calidad de miembro del Directorio de la Cámara el Director que no concurra a diez sesiones ordinarias o extraordinarias de dicho organismo durante el período de dos años, o a tres sesiones consecutivas. Para tal efecto, no se considerará como falta la inasistencia que hubiere sido justificada con la correspondiente excusa, y ésta hubiere sido aceptada por el Directorio. La pérdida del cargo por tales razones se producirá automáticamente, y en tal circunstancia el Presidente deberá llamar a la persona que reemplace al Director cesado para que se integre al Directorio.
4.29.Son funciones privativas del Directorio, además de las especificaciones en párrafos anteriores de los presentes Estatuto:
Fijar para cada clase de socio el monto de los derechos de admisión y las cuotas mensuales de sostenimiento.
Designar o nombrar a los vocales que integran las distintas comisiones.
Crear comisiones adicionales a las establecidas en estos Estatuto que juzgare conveniente, nombrar sus integrantes y asignarles las funciones correspondientes.
Aprobar el presupuesto ordinario y los gastos extraordinarios y controlar el flujo de ingresos y egresos en forma periódica y regular.
Determinar las publicaciones y otros medios de expresión de la Cámara.
Conocer cualquier iniciativa y/o reclamo de los socios.
Generar y constituir reservas, fondos y otras provisiones.
Nombrar y remover al Director Ejecutivo y fijar su honorario o emolumento. i) Nombrar y remover al Síndico o Asesor Legal de la Cámara. j) Aprobar la creación de nuevos cargos y sus respectivos empleados o funcionarios y su remuneración.
Autorizar a la Presidencia gastos extraordinarios urgentes.
Autorizar al Director Ejecutivo para que conjuntamente con el Presidente o el Tesorero puedan contraer deudas u obligaciones a nombre de la Cámara en sumas superiores a US$15.000.- (quince mil dólares americanos).
Conocer el informe de labores, los estados financieros, presupuestos y programas de trabajo elaborados por el Director Ejecutivo conforme al Numeral 8.1, literal p) y s).
Designar o nombrar Socios Honorarios.
m) Recibir los informes de las Comisiones.
Realizar cualquier otra función que contribuya a la buena marcha de la entidad y al logro de sus objetivos.
TITULO III: DE LAS COMISIONES
4.30.Para la buena marcha administrativa de la entidad y la mejor atención de los servicios que presta el Directorio, se designarán las siguientes comisiones permanentes:
Comisión de Comercio y Turismo
Comisión de Finanzas
Comisión de Medio Ambiente
Comisión de Membrecía
Comisión de Programas
Comisión de Publicaciones
4.31.Las comisiones permanentes estarán formadas por mínimo tres miembros pertenecientes o no al Directorio. Cada una designará su Presidente, quien informará al Directorio por escrito acerca de sus planes y programas de trabajo para su aprobación. Organizará las sesiones de trabajo en conjunto con el Director Ejecutivo.
4.32.Además de las Comisiones permanentes, el Directorio o el Presidente podrán designar comisiones especiales o temporales para las labores que consideren de interés para la entidad.
5. CAPITULO V
DEL PRESIDENTE
5.1.El Presidente del Directorio es el Presidente de la Cámara y será elegido de entre sus diez miembros Directores, durará cuatro años en sus funciones pudiendo tan solo ser re-elegido para un nuevo periodo.
5.2.El Presidente de la Cámara, o quien lo subrogue, tendrá también a su cargo la representación legal de la entidad.
5.3.Son atribuciones y deberes del Presidente:
Convocar y dirigir las Asambleas Generales de los Socios de la Cámara y las sesiones del Directorio. Ejercer la representación administrativa, social, oficial y legal de la Cámara conforme a estos Estatuto.
Autorizar los pagos presupuestados y los que acordare la Asamblea General o el Directorio.
Abrir cuentas bancarias y suscribir las erogaciones de fundos conjuntamente con el tesorero de la Cámara, así como realizar liberaciones de fondos a nombre de la entidad.
Autorizar gastos extraordinarios urgentes, aprobados por el Directorio.
Suscribir a nombre de la Cámara, préstamos y enajenaciones de bienes mueble e inmueble, por el monto establecido en numeral 4.29, letra j), de este estatuto, con pleno derecho.
Presentar a nombre del Directorio el informe anual de labores y estados financieros de la Cámara a la Asamblea General Ordinaria.
Este informe permanecerá a disposición de los socios.
Velar por el fiel cumplimiento de los Estatuto y reglamentos y resoluciones del Directorio y Asamblea General.
Suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo las Actas de las Asambleas Generales como del Directorio para su validez.
Delegar en la persona de cualquier miembro del Directorio, Director Ejecutivo o Asesor Jurídico la representación social y oficial de la Cámara.
Ejercer todas aquellas funciones que se desprendan de los Estatuto y reglamentos.
5.4.Todos los ex - Presidentes serán automáticamente miembros natos del Directorio, mientras sean miembros de la Cámara. Tendrán voz pero no voto con excepción del último ex – presidente quien tendrá voz y voto. Los ex – presidentes no formaran parte del quórum.
6. CAPITULO VI
DEL VICE-PRESIDENTE
6.1.El Vice-Presidente será elegido de entre los diez miembros Directores y su función es la de subrogar al Presidente con todas sus facultades y atribuciones en caso de ausencia. Durará cuatro años en ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido.
6.2.En caso de ausencia del Vice-Presidente será subrogado por quien designe el Presidente.
7. CAPITULO VII
DEL TESORERO
7.1.El Tesorero de la Cámara será elegido cada cuatro años de entre los diez miembros Directores. Será subrogado por la persona que designe el Directorio. Es responsable personal y pecuniariamente del manejo de los fondos de la Cámara conjuntamente con el Director Ejecutivo, debiendo observar los siguientes deberes y atribuciones:
Presidir la Comisión de Finanzas.
Poner en conocimiento del Directorio el Balance Anual, con sus respectivos anexos, para que sean sometidos a consideración y aprobación del Directorio y de la Asamblea General.
Autorizar los gastos previstos en el presupuesto aprobado o autorizados por la Asamblea General o el Directorio.
Cuidar que se lleve debidamente la Contabilidad de la Cámara.
En general, ejercer todos aquellos controles que corresponden para el adecuado manejo de los recursos económicos de la entidad.
7.2.El ejercicio económico anual de la Cámara se iniciará el primero de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre.
8. CAPITULO VIII
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
8.1.El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial de la Cámara, y la dirección administrativa subordinado al Presidente, en forma permanente, teniendo por lo tanto poder general para representarla y obligarla dentro de las limitaciones previstas en estos Estatuto y las que fijare el Directorio, siendo por lo tanto mandatario de la misma. Cumplirá las disposiciones del Directorio, y tendrá la obligación de asesorar al Directorio en todo lo que tienda a mejorar los servicios, la situación financiera y el prestigio de la Cámara. El Director Ejecutivo será en virtud de su cargo, miembro ex-oficio del Directorio y de todas las Comisiones con voz y sin voto. No se requiere ser socio de la Cámara para ser designado Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será a tiempo completo y será designado por el periodo de dos años pudiendo ser ratificado en sus funciones en forma indefinida. En caso de falta o ausencia definitiva el Directorio nombrará su reemplazo hasta por el tiempo que resta para cumplir con el periodo.
8.2.Sus deberes principales son los siguientes:
Representar a la Cámara en la forma establecida en los presentes Estatuto.
Llevar los libros de Actas de la Asamblea General y del Directorio.
Suscribir las Actas de la Asamblea General y del Directorio, en unión del Presidente para su validez.
Redactar las convocatorias ordenadas por el Presidente a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como a las del Directorio.
Actuar de Secretario en las Asambleas Generales y del Directorio.
Tramitar la correspondencia oficial, conservar los libros, documentos y comunicaciones internas relativas a la Administración de la Cámara.
Contratar al personal de empleados y trabajadores de la Cámara y removerlos de sus funciones con conocimiento del Directorio.
Dirigir, supervisar y controlar a los empleados de la Cámara, asignándoles sus funciones y sueldos dentro de los límites del presupuesto o de las modificaciones al mismo, aprobadas por el Directorio.
Según las necesidades, recomendar ajustes en el número de empleados para la aprobación del Directorio.
Mantener informados al Presidente, al Directorio y a las Comisiones sobre los acontecimientos no rutinarios de la Cámara, sobre el desarrollo de nuevas ideas e iniciativas, y, según el caso, presentará las mismas a consideración del Directorio o del Presidente.
Ayudar al Tesorero en los deberes a su cargo.
Aprobar toda compra de equipos en conjunto con el Presidente o quien lo subrogue, y su visto bueno será requerido previo al pago de toda cuenta a cargo de la Cámara, inclusive los sueldos de los empleados.
m) Cumplir en todo con las instrucciones impartidas por el Directorio.
Colaborar en los distintos eventos de la Cámara, siendo su asistencia obligatoria.
Atender las peticiones de los socios, prestar su colaboración y suministrar las informaciones que estos soliciten.
Elaborar conjuntamente con el Departamento de Contabilidad los estados financieros y presupuestos, los mismos que serán presentados al Directorio previa la aprobación de la Comisión de Finanzas.
Abrir conjuntamente con el Presidente, y/o Vice-Presidente, y/o Tesorero de la Cámara, cuentas bancarias y girar sobre ellas.
Contraer en forma conjunta con el Presidente o el Tesorero deudas u obligaciones a nombre de la Cámara, previa autorización del Directorio conforme al numeral 4.29, literal j) de estos Estatuto.
Elaborar y presentar anualmente al Directorio un informe de labores y programa de actividades.
Ser el custodio de los bienes de la Cámara y el responsable ante el Directorio por su cuidado.
Responder personalmente con sus bienes ante la Cámara por daños y perjuicios, causados por dolo, abuso de facultades, negligencia o incumplimiento de la ley o de los presentes Estatuto, sin perjuicio de su responsabilidad penal.
Entregar oficialmente los libros, documentos y demás objetos de propiedad de la Cámara, debidamente inventariados cuando lo determine el Directorio.
w) Mantener actualizado el inventario de los bienes de la Cámara.
Cumplir y velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatuto.
8.3.La comunicación firmada por el Presidente de la Cámara en que conste la designación será documento suficiente para que el Director Ejecutivo acredite y justifique su calidad ante terceros. No será necesario ningún tipo de inscripción para su nombramiento.
8.4.Es prohibido al Director Ejecutivo negociar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, con la Cámara.
9. CAPITULO IX
DEL ASESOR JURIDICO
9.1.El Asesor Jurídico será elegido y de libre remoción, por el Directorio, deberá ser socio de la Cámara y Abogado de la República en ejercicio pleno de sus funciones; y son deberes y atribuciones del mismo, emitir su opinión a las consultas que le formule la Asamblea General, el Directorio o el Presidente, el Director Ejecutivo, asumir la defensa de la entidad en caso de controversia judicial o reclamos administrativos, conjuntamente con el Presidente y/o el Director Ejecutivo, o quien haga sus veces, y ejercer la Procuración Judicial cuando para ello fuere designado.
9.2.El Asesor Jurídico deberá redactar los contratos o convenios que necesite celebrar la entidad y concurrir a las Sesiones de Directorio con voz pero sin voto.
10.CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES
10.1.El Directorio nombrará un Comité Electoral formado mínimo por tres personas de entre los socios, en goce de sus derechos, por lo menos 30 días antes de la fecha fijada para la elección de Directores. El Comité tendrá como función específica la selección de los candidatos para conformar el Directorio.
10.2.La elección de los miembros del Directorio de la Cámara se realizará cada cuatro años, por la Asamblea General Ordinaria de Socios convocada expresamente para tal objeto. Toda elección de Directores será por votación escrita. El número de candidatos será de 20 de los cuales 10 deberán ser representantes de empresas de Ucrania.
10.3.Para tal efecto los miembros de la Cámara elegirán 10 personas que representen a socios o empresas de nacionalidad dominicana o de otro origen (con exclusión de empresas de Ucrania) y 10 personas que representen a empresas de Ucrania.
10.4.De las 10 personas que representen a socios o empresas de nacionalidad dominicana o de otro origen (con exclusión de empresas de Ucrania), los 5 elegidos que obtuvieren el mayor número de votos serán Directores Principales; y los 5 restantes serán Directores Suplentes.
10.5.De las 10 personas que representen a empresas de Ucrania, los 5 elegidos que tuvieren mayor número de votos serán Directores Principales; y los 5 restantes serán Directores Suplentes.
10.6.En el caso de que no se cumplan con los 10 candidatos en representación de las empresas de Ucrania, se suplirá el número que faltare con empresas o socios de nacionalidad dominicana o de otro origen hasta cumplir con el número de 10.
10.7.En papeletas separadas se elegirán los 5 Directores Principales y 5 Directores Suplentes en representación de las empresas dominicanas o de otro origen (con exclusión de las empresas de Ucrania). Luego y en papeletas separadas se procederá a la elección de los 5 Directores Principales y 5 Directores Suplentes de las empresas de Ucrania.
10.8.Cuando quedare vacante un cargo de Director Principal elegido en representación de las empresas o socios de nacionalidad dominicana o de otro origen (con exclusión de las empresas de Ucrania), el Directorio principalizará al Director Suplente que hubiere alcanzado el quinto lugar en el cómputo de votos del referido grupo de empresas de nacionalidad dominicana o de otro origen. A medida que se produzca la vacancia de otros cargos de Directores Principales, se principalizará al siguiente Director Suplente que hubiere obtenido el quinto lugar en el cómputo de votos de dicho grupo de nacionalidad dominicana o de otro origen, y así sucesivamente.
10.9.Cuando quedare vacante un cargo de cualquiera de los cinco Directores Principales elegidos en representación de las empresas de Ucrania, el Directorio principalizará al referido grupo de empresas de Ucrania. A medida que se produzca la vacancia de otros cargos de Directores Principales que actúen en representación de empresas de Ucrania, se principalizará al que hubiere obtenido el quinto lugar en el cómputo de votos, y así sucesivamente.
10.10.Al momento de ingresar una empresa como socia activa de la Cámara, el Directorio dispondrá su clasificación como de nacionalidad dominicana o de otro origen, o de nacionalidad de Ucrania, siguiendo los lineamientos constantes en el Reglamento de Calificación de Empresas que deberá expedir para tal efecto.
10.11.Con anterioridad a la convocatoria a elecciones, el Directorio de la Cámara deberá aprobar la nómina de las empresas o socios de nacionalidad dominicana o de otro origen (con exclusión de las empresas de Ucrania) y la lista de las empresas de Ucrania, para que la Asamblea de socios pueda proceder a la elección de miembros del nuevo Directorio en la forma y modo establecidos en este artículo.
10.12.Los miembros del Directorio así elegidos serán posesionados en sus cargos por el Presidente en la próxima Sesión de Directorio.
11.CAPITULO XI
DE LA FISCALIZACION
11.1.La fiscalización permanente de la Cámara estará a cargo de los Comisarios, los mismos que pueden ser en número no mayor a tres, y pueden o no ser socios de la Cámara. Serán designados por la Asamblea General Ordinaria, durarán un año en sus funciones, pero pueden ser temporales y removibles. Pueden ser reelegidos.
11.2.Los Comisarios tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre las operaciones financieras, sin dependencia de la administración, y tendrán entre sus funciones las que siguen:
11.3.Fiscalizar la administración de la Cámara, velando porque se ajuste a los requisitos legales y a las normas de buena administración.
11.4.Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías del Director Ejecutivo y/o de cualquier funcionario o empleado, en los casos que fueren exigidas.
11.5.Exigir la entrega de los balances de que tratan estos Estatuto.
11.6.Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses, por lo menos, los libros y papeles que tengan relación con el manejo económico y financiero de la Cámara, así como los estados de cuenta y carteras.
11.7.Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, y presentar a la Asamblea un informe debidamente fundamentado de actividades, incluyendo su opinión con relación al manejo financiero y contable, conforme al numeral 4.11 de los presentes Estatuto.
11.8.Solicitar al Presidente la convocatoria a sesiones extraordinarias de Directorio, a fin de tratar aspectos relacionados con sus funciones, en casos que ameriten.
11.9.Asistir con voz informativa al Directorio cuando fueren convocados.
11.10.Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la Cámara y pedir informe al Director Ejecutivo y funcionarios o empleados.
11.11.Presentar al Directorio las denuncias que reciba contra el Director Ejecutivo y cualquier funcionario o empleado de la Cámara e informar a este organismo en forma oportuna, sobre situaciones anómalas en la Cámara. El incumplimiento de esta obligación lo hará solidariamente responsable.
11.12.Los Comisarios están prohibidos de:
11.13.Formar parte de los órganos administrativos de la Cámara y del Directorio.
11.14.Delegar el ejercicio de su cargo Intervenir en asuntos en que tengan intereses opuestos a los de la Cámara.
12.CAPITULO XII
DE LA AUDITORIA
12.1.El Directorio anualmente y cuando lo estime necesario, facultará al Presidente la contratación de una firma auditora a fin de someter los estados financieros de la Cámara al dictamen de una auditoría externa, la misma que podrá requerir del Director Ejecutivo y de todos los funcionarios y empleados de la Cámara, toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de su labor y se encargará, entre otras funciones, de las que siguen:
12.2.Examinar documentos e informes de carácter financiero y contable de la Cámara.
12.3.Comprobar el mantenimiento de inventarios, su control y procesos de actualización.
12.4.Presentar su informe al Directorio y hacer las observaciones si fueran necesarias.
13.CAPITULO XIII
DE LAS SECCIONALES
13.1.Dentro del territorio nacional, la Cámara de Comercio y Producción Dominico-Ucraniana, podrá abrir Seccionales, las cuales tendrán las mismas características y fines de la Cámara. Gozarán de autonomía administrativa y financiera, incluyendo el ejercicio de sus derechos y el de asumir o contraer obligaciones, y sus actividades no podrán desviarse de los preceptos constantes en el presente Estatuto, cuyas normas serán de carácter obligatorio.
13.2.Las Seccionales estarán formadas por sus propios socios, que se denominarán consocios, y tendrán su propia dirección, rigiéndose por un Reglamento que deberá ser aprobado por el Directorio de la Cámara y cuyas disposiciones no podrán prevalecer sobre el presente Estatuto ni oponerse o contradecir al mismo. Se gobiernan por la Asamblea General de Consocios y el Directorio de la Seccional. La Asamblea General de Consocios elegirá al Presidente, Vice-Presidente y Tesorero de la Seccional, quienes durarán el tiempo que su estatuto indique en el ejercicio de sus funciones y deberán ser socios de la respectiva Seccional. El Directorio de la Seccional designará su Director Ejecutivo.
13.3.El Presidente de cada Seccional, una vez elegido, ejercerá la representación administrativa, oficial y social de la misma, en virtud del poder que le otorga el Presidente de la Cámara de Comercio y Producción Dominico-Ucraniana. Podrá asistir personalmente a las Sesiones de Directorio de la Cámara, por si o representado por cualquiera de las siguientes personas: Vice-Presidente, Tesorero o Director Ejecutivo de la Seccional.
13.4.El Presidente por si o representado por el Vice-Presidente, el Director Ejecutivo, o cualquiera de los miembros del Directorio de la Cámara que se delegue, podrá asistir a las reuniones de Directorio y de Asambleas Generales de las Seccionales, circunstancia en la cual tendrá derecho a voz y voto.
13.5.Los gastos de las Seccionales deberán ser autorizados, bien por la Asamblea General o por el Directorio de cada Seccional y serán manejados en forma conjunta por el Presidente y el Tesorero. El límite máximo de autorización mensual total es de US$12.000.- (doce mil dólares americanos), pasados los cuales deberá solicitarse forzosamente la autorización del Directorio de la Cámara. El Reglamento de funcionamiento de cada Seccional podrá fijar un límite máximo de autorización mensual total distinto al anteriormente fijado, pero en ningún caso superior al mismo. El Presidente y el Tesorero de cada Seccional, serán personal, solidaria y pecuniariamente responsables del manejo de los fondos de su Seccional.
13.6.El Directorio de la Cámara podrá observar cualquier situación que a su juicio estime conveniente en los informes anuales de labores, estados financieros y demás actuaciones que tuvieren las Seccionales, teniendo sus resoluciones el carácter de 20 obligatorio. Será así mismo el organismo de consulta y resolución para cualquier duda, acto o divergencia de los afiliados de las Seccionales.
13.7.La Cámara a través del Tesorero o de sus Comisarios o de las personas que designare su Directorio podrá realizar en cualquier momento fiscalización y auditoría a todo nivel y en todo aspecto a las Seccionales.
13.8.La disolución de las Seccionales deberá ser solicitada al Directorio de la Cámara. Los trámites comenzarán con el pago de las acreencias, y el saldo resultante de la liquidación y disolución será repartido entre los afiliados de la respectiva Seccional a prorrata al tiempo de afiliación.
14.CAPITULO XIV
GENERALES
14.1.Todo egreso, con excepción de los considerados gastos menores, deberá realizarse mediante cheque. Los cheques requerirán de dos firmas, esto es, del Presidente acompañada por la del Director Ejecutivo, o Vice-Presidente, o Tesorero de la Cámara en su orden. En caso de ausencia temporal del Presidente lo reemplazará para estos efectos, el Director Ejecutivo en forma conjunta con las dignidades anteriormente citadas, y en el mismo orden. Esta ausencia temporal y su reemplazo, deberá ser comunicada a los bancos, por escrito.
14.2.Los miembros de los organismos administrativos de comisiones y de fiscalización, y los administradores no pueden votar:
14.3.En las deliberaciones respecto de su responsabilidad o juzgamiento; y en las operaciones en las que tengan intereses opuestos a los de la Cámara.
14.4.En caso de contravenirse esta disposición, la resolución será nula cuando sin el voto de los funcionarios o socios precitados no se habría logrado la mayoría requerida.
14.5.El Estatuto podrá ser reformado por votación afirmativa de las dos terceras partes de los socios asistentes a cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria siempre y cuando el Director Ejecutivo haya enviado a todos los afiliados el aviso del proyecto de reforma aprobado por el Directorio, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para la sesión.
14.6.La disolución de la Cámara de Comercio y Producción Dominico-Ucraniana, sólo puede ser autorizada por resolución tomada por la Asamblea General de socios activos, convocada para tal fin. El quórum lo formará el setenta y cinco por ciento de los socios activos. En la sesión que se autorice la disolución se puede nombrar un liquidador o un comité de liquidación. Los trámites de liquidación deberán comenzar con el pago de los pasivos de la Cámara, y se aplicarán en cuanto no hubiere oposición estatutaria, con lo que dispone la Ley de Compañías para la liquidación y disolución de sociedades. Cualquier saldo resultado de la liquidación se donará obligatoriamente por sorteo a una entidad de beneficencia privada y de escasos recursos económicos.
15.CAPITULO XV
DISPOSICION TRANSITORIA
PRESIDENTE - DR. CARLOS MANUEL VENTURA
VICE-PRESIDENTE - FABIO SITA
TESORERO - ALDO BARBERIS
DIRECTOR - ALEKSEY VIKTOROVICH TOKMAKOV
DIRECTOR - ZERGY ZHYVYENKO HIPATIA
DIRECTOR - CAROLINA VENTURA FRANCISCO
DIRECTOR - ANDREA BIAMONTI
DIRECTOR - SONIA MARIBELYS DOÑÉ SANCHEZ
DIRECTOR - CARLOS MAX VENTURA FRANCISCO
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION
DOMINICO-UCRANIANA
NOMINA DE PRESENCIA
SOCIOS PRESENTES
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NOMBRE |
CARGO |
PRESENCIA |
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CARLOS MANUEL VENTURA, Dominicano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula personal de identidad y electoral NO. 0010090265-9, domiciliado y residente en la Ave. Lope de Vega no. 108, APTO. 205, Ens. Piantini de Esta ciudad.- |
PRESIDENTE |
Si |
|
FABIO SITA: italiano, mayor de edad, empresario, identificado con ella cedula de identidad y electoral No. 001-1423513-8, domiciliado y residente en la Calle Felix María Monte No. 9, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional. |
VICE-PRESIDENTE |
Si |
|
ALDO BARBERIS: ciudadano italiano, mayor de edad, soltero, empresario, Portador del Pasaporte No. 795697N, domiciliado y residente en la Ave. Enriquillo, No. 121, Torre Rowe, Apto. 4-B, Los Cacicazgos, Santo Domingo, Distrito Nacional |
TESORERO |
Si |
|
ALEKSEY VIKTOROVICH TOKMAKOV, Rusia, mayor de edad, soltera, identificado con la cedula personal de identidad y electoral No. 097-0024134-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional |
DIRECTOR |
SI |
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SERGIY ZHYVYENKO Ciudadano Ucraniano, mayor de edad, portador del pasaporte No. AE502520, domiciliado y residente en esta Ciudad de Santo Domingo.- |
DIRECTOR |
Si |
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ANDREA BIAMONTI, dominicano, mayor de edad, soltero, diplomático, identificado con la cedula de identidad y electoral No. 001-1655992-3, con domicilio y residencia en la Ave. Lope de Vega No. 108, Edif. La Moneda, Apto. 203, Ens. Piantini de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.- |
DIRECTOR |
SI |
|
HIPATIA CAROLINA VENTURA FRANCISCO: dominicana, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula personal de identidad No. 223-00414116-0, domiciliado y residente en la Lope de Vega No. 108, apto. 205, Ens. Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional.- |
DIRECTOR |
SI |
|
SONIA MARIBELYS DOÑE SANCHEZ: dominicana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula personal de identidad No. 001-1776650-1, domiciliada y residente en la Calle Juan Marichal No. 10, la Esperanza de los Ríos, de esta ciudad de Santo, Distrito Nacional.- |
DIRECTOR |
SI |
|
SANDRA MINERVA REYES,Dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-1362940-6, domiciliada y residente en la calle Interior Euclides Morillo, Apto. 1-A, Bloque 2, Residencial Gala, Arroyo Hondo, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.- |
DIRECTOR |
SI |
|
CARLOS MAX VENTURA FRANCISCO: Dominicano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula personal de identidad No. 223-0041978-9, domiciliado y residente en la Lope de Vega No. 108, apto. 205, Ens. Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.- |
DIRECTOR |
SI |
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TOTALES: |
10 |
10 |
CERTIFICO: Que los datos consignados en la nomina de presencia de los socios fundadores de la Cámara de Comercio y Producción Dominico-Ucraniana, son conforme a los datos generales expresados por los comparecientes. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (14) catorce días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009).
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DOMINICO-UCRANIANA